Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Principios de actuación y requisitos de independencia y transparencia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Art. 65
65 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias deben actuar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los criterios de independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos, así como de transparencia, en los términos señalados en esta sección.
2. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-65