Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 11 may 2023
1. La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias está orientada a favorecer los siguientes objetivos: a) Facilitar la comprensión y la utilización de la información en materia de consumo. b) Difundir el conocimiento de los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, así como las formas más adecuadas de ejercerlos. c) Fomentar la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de bienes o de la utilización de servicios. d) Adecuar las pautas de consumo al principio de consumo responsable, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de esta ley. e) Fomentar la economía circular de los bienes de consumo. f) La formación de las personas consumidoras y usuarias en las relaciones de consumo digitales y en los nuevos medios de pago. 2. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior, el sistema educativo incorporará en los currículos de las diferentes etapas y niveles de enseñanza reglada, contenidos en materia de consumo, adecuados para favorecer el tratamiento de la educación para el consumo, en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.
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