Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios
Art. 50
50 / 170En vigor desde 11 may 2023
Quienes oferten en línea a las personas consumidoras la posibilidad de adquirir bienes o contratar servicios deberán informar con claridad y de forma permanentemente visible a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con la que vaya a celebrarse el contrato o la adquisición del producto y de la responsabilidad que sobre tal contratación corresponde a las oferentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-50