Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios
Art. 49
49 / 170En vigor desde 11 may 2023
Los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que ofrezcan al público un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras de mantenimiento o reparación, afluencia de un elevado número de personas, previsión de condiciones meteorológicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al desarrollo de la actividad deberán facilitar información sobre estas, cuando concurran, para que puedan ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes de su contratación.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-49