Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios
Art. 48
48 / 170En vigor desde 11 may 2023
Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar sobre:
a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.
b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-48