Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios

Art. 48

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En vigor desde 11 may 2023
Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar sobre: a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado. b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.
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