Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 170En vigor desde 11 may 2023
Los daños derivados de la prestación de un servicio público serán exigibles de conformidad con las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-44