Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios de atención a la clientela

Art. 39

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En vigor desde 11 may 2023
Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.
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