Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Principio de no discriminación y protección contra abusos contractuales
Art. 35
35 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas necesarias para conseguir un cumplimiento efectivo de la legislación vigente en orden a la protección contra las cláusulas y las prácticas abusivas en las relaciones de consumo.
2. Con tal finalidad, podrá difundir dichas prácticas y cláusulas abusivas, informando sobre su contenido y características y las empresas que las realizan, cuando así se haya determinado por sanción administrativa firme o declaración judicial.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-35