Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales

Art. 27

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En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas oportunas para que las prácticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. 2. En especial, se atenderá a las prácticas comerciales que se dirijan a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
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