Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales

Art. 26

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En vigor desde 11 may 2023
1. Cuando, en el marco de una relación de consumo, la persona consumidora o usuaria entregue un bien para que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención, en el resguardo de depósito que la persona empresaria entregue a la persona consumidora o usuaria constarán los datos necesarios que permitan una correcta identificación de las partes intervinientes, la identificación del bien, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, la fecha y el plazo en que será devuelto, el lugar en que se devolverá en caso de ser distinto al de la entrega, así como los extremos que al respecto exija la normativa específica aplicable. 2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito o ello sea incompatible con el motivo de la entrega. 3. La presentación del resguardo de depósito permitirá la recogida del bien depositado. En el caso de no disponerse del resguardo, la retirada quedará condicionada a la acreditación, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, de la titularidad del bien.
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