Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 11 may 2023
1. Las actuaciones públicas se orientarán a que las relaciones de consumo se ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, en relación con la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres, los riesgos admisibles y demás factores que determinan un desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable. 2. En especial, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará el consumo de bienes de comercio justo, sostenible, de cercanía (km 0) y de temporada, de los que favorezcan la reducción del impacto de materiales plásticos y otros envases y recipientes de un solo uso y de los que utilicen materiales reutilizables o que sean reciclables.
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