Art. 160
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 160

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En vigor desde 11 may 2023
Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, será también responsable de las infracciones cometidas en el marco de una relación de consumo, quien reciba una contraprestación de la persona consumidora o usuaria, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.
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