Art. 159
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 159

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En vigor desde 11 may 2023
Quien se presente en el mercado como representante, actúe en nombre de otra empresa, haga ostentación pública de esta condición o actúe como si la tuviera, será responsable solidario con la empresa representada, salvo que se acredite ausencia de vinculación entre ellas.
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