Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Otras disposiciones
Art. 154
154 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Con la finalidad de que las personas consumidoras y usuarias conozcan las infracciones cometidas en materia de consumo y puedan prevenir la continuidad de las conductas ilícitas, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar a conocer públicamente una relación sucinta de las infracciones que hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa durante los tres años anteriores.
2. Dicha relación podrá contener la indicación de los nombres y apellidos o razón social de las personas responsables de la infracción, los hechos y el tipo de infracciones cometidas y la cuantía de la sanción impuesta.
3. La publicación a que se refiere el presente artículo no tendrá carácter de sanción.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-154