Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Art. 152
152 / 170En vigor desde 11 may 2023
Son aquellas circunstancias que, en función de la naturaleza, motivos o efectos de la infracción, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) El volumen de negocio en relación con los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la persona empresaria.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
d) El número de personas consumidoras o usuarias afectadas.
e) El grado de intencionalidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-152