Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Art. 149
149 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Para determinar la cuantía y extensión de las sanciones que hay que imponer se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en los artículos siguientes.
2. La concurrencia de dichas circunstancias no supondrán un cambio en la calificación jurídica de la infracción.
3. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá la sanción en su grado medio.
4. Si concurre una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
5. Si concurren una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su grado mínimo.
6. Se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.
7. No se tendrán en cuenta, para graduar la sanción, las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definición del tipo infractor o en su calificación.
8. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-149