Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 134
134 / 170En vigor desde 11 may 2023
En el marco de las atribuciones reguladas por esta ley, son órganos competentes:
a) El Consejo de Gobierno, para decretar el cierre temporal de los establecimientos.
b) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, para imponer sanciones por infracciones muy graves.
c) La Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves.
d) Los órganos correspondientes de los ayuntamientos, según la legislación de régimen local, para la imposición de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisión de infracciones leves y graves.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-134