Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 11 may 2023
1. La actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones: a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables. 2. Con tal finalidad, se pondrá especial atención a: a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad. b) Las necesidades específicas de las personas mayores. c) La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad. d) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos. e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar. f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas consumidoras y usuarias.
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