Art. 126
Título TÍTULO VI

Art. 126

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En vigor desde 11 may 2023
1. Las visitas de inspección se documentarán mediante actas en las que se hará constar, como mínimo: a) Identificación de la persona empresaria o establecimiento en el que se realiza la inspección o la actividad sobre la que esta se efectúa. b) Identificación de la persona o personas que atiendan a la inspección, con expresión de la calidad en que actúen salvo si concurren los supuestos señalados en el artículo 118.2. c) Identificación y firma de la persona inspectora actuante. d) Lugar, fecha y hora de la actuación. e) Objeto de la actuación inspectora. f) Hechos, actos y negocios constatados. 2. Quien atienda la inspección podrá formular las manifestaciones que estime oportunas en relación con el contenido del acta. En los supuestos en los que no sea necesaria la participación en la elaboración del acta de una persona que atienda a la inspección, las personas interesadas podrán formular las manifestaciones que estimen oportunas en relación con el acta una vez hayan sido puestos a su disposición los documentos elaborados por la inspección, según lo establecido en el artículo 128. 3. La firma del acta de inspección por la persona que atiende a la inspección no supone el reconocimiento de los presuntos incumplimientos e irregularidades descritos, ni la aceptación de las responsabilidades que se deriven. La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa el valor probatorio a que se refiere. Si esta negativa se produce, se comunicará a la persona compareciente que puede firmar a los únicos efectos de recepción del documento, lo cual se hará constar. 4. Constarán en acta las actuaciones realizadas por parte de la inspección, tales como: controles de documentos, retirada de muestras, mediciones, pruebas practicadas, verificaciones, comprobaciones, medidas cautelares adoptadas, así como los requerimientos de documentación. 5. Al acta podrán adjuntarse los documentos, en papel o en otro soporte duradero, que el personal inspector estime pertinentes para asegurar el buen fin de las actuaciones.
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