Art. 125
Título TÍTULO VI

Art. 125

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En vigor desde 11 may 2023
1. La inspección de consumo desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones: a) Visitas de inspección, que se realizarán tanto en los establecimientos físicos como en los medios digitales, electrónicos o del comercio a distancia. b) Comparecencias u otro tipo de actuaciones que se lleven a cabo en las dependencias de la inspección. 2. Las visitas de inspección se documentarán mediante actas; las comparecencias y las demás actuaciones, hechos y circunstancias de las que haya que dejar constancia se formalizarán mediante diligencias. 3. Los hechos constatados por el personal de la inspección de consumo, que se formalicen en las actas de inspección y en las diligencias, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueden aportar las personas interesadas. 4. El personal inspector elaborará igualmente los informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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