Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
113 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.
b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.
2. A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-113