Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
111 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. La toma de muestras será documentada mediante acta de inspección, en la que se dejará constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.
2. La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos, que serán precintados y etiquetados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-111