Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi será presidida por quien ostente la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y estará integrada por representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos, de las administraciones públicas con competencias en las materias que afecten al sector del consumo y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En su composición, se promoverá que los representantes designados sean conocedores y puedan expresarse tanto en euskera como en castellano.
2. Reglamentariamente se desarrollará su composición y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-11