Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
104 / 170En vigor desde 11 may 2023
Se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas provisionales:
a) Suspender o prohibir temporalmente la oferta, promoción, comercialización o venta de un bien o la prestación de un servicio, que se realice a través de cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información.
b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de comercialización de bienes o prestación de servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.
c) Inmovilización o intervención de determinados bienes, de forma que quede prohibida su disposición sin expresa autorización.
d) Inmovilización o retirada de determinados bienes del mercado y, en su caso, recuperación de los que estén en manos de las personas consumidoras y usuarias.
e) Destrucción de los bienes en condiciones adecuadas.
f) Clausura temporal de establecimientos o instalaciones.
g) Obligación de informar, incluso mediante la publicación de avisos especiales, a las personas que puedan verse afectadas, sobre la existencia del riesgo, de forma inmediata y por los medios más adecuados para asegurar su conocimiento.
h) Cualquier otra medida que se prevea expresamente en las leyes o que se estime necesaria para la desaparición del riesgo.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-104