Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

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En vigor desde 11 may 2023
Se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas provisionales: a) Suspender o prohibir temporalmente la oferta, promoción, comercialización o venta de un bien o la prestación de un servicio, que se realice a través de cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información. b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de comercialización de bienes o prestación de servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas. c) Inmovilización o intervención de determinados bienes, de forma que quede prohibida su disposición sin expresa autorización. d) Inmovilización o retirada de determinados bienes del mercado y, en su caso, recuperación de los que estén en manos de las personas consumidoras y usuarias. e) Destrucción de los bienes en condiciones adecuadas. f) Clausura temporal de establecimientos o instalaciones. g) Obligación de informar, incluso mediante la publicación de avisos especiales, a las personas que puedan verse afectadas, sobre la existencia del riesgo, de forma inmediata y por los medios más adecuados para asegurar su conocimiento. h) Cualquier otra medida que se prevea expresamente en las leyes o que se estime necesaria para la desaparición del riesgo.
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