Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 11 may 2023
Las medidas provisionales serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos, y se ajustarán a las siguientes reglas: a) Se adoptarán las medidas menos restrictivas que sea posible para la libre circulación de mercancías y la libertad de empresa. b) Se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones necesarias y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.
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