Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
100 / 170En vigor desde 11 may 2023
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá advertir de su situación a las personas empresarias que incumplan alguno de los deberes que afecten a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como requerirles su cumplimiento, en un plazo adecuado a la índole de la obligación y al riesgo detectado, sin perjuicio de las demás medidas contempladas en esta ley, incluida la incoación de expedientes sancionadores.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-100