Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 4 abr 2023
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ley, y específicamente las siguientes: 1. La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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