Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 abr 2023
El Gobierno podrá crear delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior para la representación, defensa y promoción de los intereses de la comunidad autónoma, así como para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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