Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Los empleados y empleadas públicas, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen los puestos o asuman las funciones siguientes podrán mantener durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo o puesto y en el caso de renovación sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación: a) Puesto de alto cargo en la Administración pública o en otras instituciones de la comunidad autónoma. b) Puesto de dirección de Área de Salud del Servicio Canario de la Salud. c) Puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas y Madrid. d) Funciones de consejero delegado, con funciones ejecutivas, en una sociedad mercantil del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo. e) Funciones de alta dirección, mediante un contrato especial del trabajo del personal de alta dirección, en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo. Los derechos individuales y las retribuciones reconocidas antes de su nombramiento se garantizarán mediante el abono de la cuantía prevista para el cargo o puesto en la Ley de Presupuestos o la prevista, en su caso, en la normativa aplicable al cargo o puesto y, además, de un complemento personal, hasta alcanzar las retribuciones reconocidas, siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del puesto o el ejercicio de las funciones. 2. El personal estatutario que desempeñe los puestos o asuma las funciones mencionadas en el apartado 1, o desempeñe un puesto de alto cargo en los organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes de la Administración de la comunidad autónoma, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones que le correspondan por el desempeño del puesto o el ejercicio de las funciones de que se trate, las cuantías que, en concepto de trienios y de carrera profesional, tuviera reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempeño del puesto o el ejercicio de las funciones. 3. Las retribuciones que las empleadas y los empleados públicos tuvieran reconocidas, antes del nombramiento o la contratación para el desempeño de los puestos o el ejercicio de las funciones a que se refiere este precepto, se incrementarán, cada año, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que aquellas hayan de experimentar con arreglo a la normativa de aplicación en la institución de procedencia del empleado público. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#disposicion-adicional-cuarta