Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 79

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En vigor desde 4 abr 2023
La entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias exige su íntegra publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».
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