Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 94En vigor desde 4 abr 2023
1. El presidente o presidenta de Canarias, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Canarias, en los términos y con los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. El decreto de disolución se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» al día siguiente de su expedición y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En dicho decreto se procederá a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias, en los términos previstos en la legislación electoral.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-64