Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 4 abr 2023
La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de Canarias se canalizará a través de la persona titular del departamento que se determine por el presidente o presidenta del Gobierno y, en su defecto, por el que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones parlamentarias o institucionales.
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