Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 4 abr 2023
1. Las consejeras o consejeros, en razón de su cargo, gozan de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, los siguientes: a) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia. b) Percibir la remuneración determinada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo. 2. Los consejeros o consejeras están sujetos al régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma. Asimismo deberá desempeñar sus funciones con sujeción a las normas legales de buen gobierno y las que se aprueben en su desarrollo.
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