Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 4 abr 2023
1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta. 2. El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.
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