Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 94En vigor desde 4 abr 2023
La elección del presidente o presidenta se realizará por el Parlamento de Canarias según el procedimiento previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-4