Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 94En vigor desde 4 abr 2023
1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-38