Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 4 abr 2023
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal. 2. Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación. 3. Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de acuerdo.
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