Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 4 abr 2023
En ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, corresponde al Gobierno: a) Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos. b) Ejercer el mando superior del Cuerpo General de la Policía Canaria y las demás competencias que le atribuye su legislación reguladora. c) Ejercer las competencias que en relación con los cabildos insulares y ayuntamientos de la comunidad autónoma le atribuye el ordenamiento jurídico. d) Adoptar las disposiciones y medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, así como para el cumplimiento de los actos normativos derivados de los mismos, que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la comunidad autónoma. e) Aprobar los informes de las disposiciones reglamentarias estatales de desarrollo de las leyes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento y cuando así lo solicite el Parlamento, manifestar su criterio sobre las disposiciones estatales con rango de ley que afecten a dicho régimen que se sometan a informe del Parlamento de Canarias. f) Participar en el proceso de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias previsto en el Estatuto de Autonomía. g) Adoptar las resoluciones de los procedimientos administrativos que le atribuya el ordenamiento jurídico. h) Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en las expropiaciones autonómicas y locales, cuando concurran los requisitos exigidos legalmente. i) Resolver aquellos asuntos que le sometan las personas miembros del Gobierno cuando estos disientan del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. j) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma. k) Nombrar y cesar a los representantes del Gobierno de Canarias y de la Administración pública de la comunidad autónoma en los organismos y órganos estatales, supranacionales e internacionales. l) Disponer los nombramientos y ceses establecidos en el ordenamiento jurídico, así como autorizar los que procedan. m) Proponer al Gobierno del Estado las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de las sociedades mercantiles estatales implantadas en Canarias, en los términos y número que determine la legislación estatal. n) Autorizar los actos, contratos y convenios cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico. ñ) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos dictados por el Consejo de Gobierno y las comisiones delegadas. o) Ejercer las competencias que le atribuye la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma. p) Entender de los asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisión del Gobierno, a juicio del presidente o presidenta, por propia iniciativa o a instancia de los demás miembros del Gobierno. q) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-31