Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

30 / 94
En vigor desde 4 abr 2023
En materia presupuestaria, corresponde al Gobierno: a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y remitirlo al Parlamento para su aprobación. b) Aprobar los proyectos de ley de crédito extraordinario y suplemento de crédito y remitirlos al Parlamento para su aprobación. c) Autorizar o aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma. d) Autorizar y, en su caso, acordar los actos, operaciones y resoluciones previstos en la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-30