Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 94En vigor desde 4 abr 2023
En ejercicio de las funciones relativas a la iniciativa legislativa, a la legislación delegada y a la potestad reglamentaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar los proyectos de ley.
b) Dictar decretos leyes en los supuestos y con los requisitos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
c) Dictar decretos legislativos, previa delegación expresa del Parlamento de Canarias.
d) Ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-28