Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 4 abr 2023
1. La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que designe el presidente o presidenta. 2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad de entre el resto de consejeros o consejeras. 3. Corresponde a la Secretaría del Gobierno: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos. b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno. c) Expedir certificaciones de los acuerdos. d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno. e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Canarias». f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.
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