Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 94En vigor desde 4 abr 2023
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa, así como las potestades normativas previstas en esta ley, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-20