Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 abr 2023
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno.
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