Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 94En vigor desde 4 abr 2023
1. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del presidente o presidenta, le suplirá la vicepresidenta o vicepresidente y, en su defecto, el consejero o consejera que designe la persona titular de la presidencia, operando la suplencia, cuando no haya designación expresa, por el orden de precedencia de las consejerías.
2. Quien ejerza la Presidencia por suplencia tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus funciones y competencias, con excepción de las siguientes:
a) Disolver el Parlamento de Canarias.
b) Definir el programa de gobierno.
c) Plantear la cuestión de confianza.
d) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.
3. La suplencia deberá comunicarse al Parlamento de Canarias desde el momento en que su duración exceda de un mes, cualquiera que sea su causa.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-18