Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 4 abr 2023
A la presidenta o presidente de Canarias, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde: a) Promulgar, en nombre del rey o la reina, las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado». b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Canarias», de los nombramientos de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias. c) Ejercer las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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