Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Los procedimientos administrativos de protección iniciados y en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento correspondiendo asimismo su tramitación a los órganos que fueran competentes en el momento del inicio del procedimiento y hasta la constitución, en su caso, de los que les sustituyan. 2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se opongan a esta Ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
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