Art. Disposición final octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final octava

160 / 162
En vigor desde 16 abr 2023
Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción: «Formación especializada. Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#disposicion-final-octava