Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
148 / 162En vigor desde 16 abr 2023
Todas las referencias que la Ley recoge sobre el término Entidad pública de protección se entenderán realizadas a la administración de la Comunidad de Madrid al ejercer la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente, sin perjuicio de las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores atribuidas al organismo correspondiente en el ámbito de la consejería titular de las competencias en materia de justicia.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#disposicion-adicional-tercera