Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 abr 2023
Los créditos de los diversos programas del presupuesto limitativo y los estados de recursos del presupuesto estimativo que se dotan para la ejecución de políticas y actuaciones relativas a la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en cada ámbito competencia de la presente Ley se ajustarán a los escenarios presupuestarios plurianuales elaborados por la consejería competente en materia de hacienda de conformidad a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
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