Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 162En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los términos que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-9