Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a la libertad de ideología, de conciencia y de religión. 2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los términos que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. 3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
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